La normativa para la impresión de boletas que comienza a regir a partir de mayo ha sido polémica. Sin embargo, la medida no es inmediata: los dispositivos sin impresora tendrán plazo hasta marzo de 2026 para adaptarse.
¿Volvemos a la impresión de boletas en papel? Esa fue la interrogante que muchos comerciantes se hicieron cuando a principios de este año circuló la noticia sobre la nueva normativa del SII (Servicio de Impuestos Internos) que obliga a todos los negocios a entregar boletas impresas.
Y aunque efectivamente habrá cambios, estos no serán tan repentinos como pareció en un primer momento.
Si aún no conoces en qué consiste esta norma, en esta nota te explicamos qué negocios deben prepararse y qué puedes hacer desde ya para cumplir.
Continúa leyendo y entérate de todos los detalles de esta resolución y cómo TUU te ayuda a cumplirla.
👁️ Lee también: Boleta electrónica: ¿Cómo elijo el modelo de emisión?
¿De qué se trata esta nueva obligación?
La Resolución del SII publicada el 17 de enero de 2024 establece lo siguiente:
“A partir del 1 de mayo de 2025, los comercios que cuentan con medios de pago con impresora deberán entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico (voucher).”
Esto quiere decir que si tu POS o máquina de pago tiene impresora incorporada, estarás obligado a entregar un documento al cliente, físico o digital. Ya no se podrá preguntar si “¿desea el comprobante?”. Será obligatorio.
El objetivo de esta medida es claro: que cualquier persona, al salir del comercio, pueda mostrar un documento que respalde su compra en caso de fiscalización.
¿Y si mi máquina no imprime?
Aquí está lo importante: los dispositivos que no incluyen impresora tendrán hasta marzo de 2026 para adaptarse. Pero no están obligados a imprimir.
En su caso, podrán entregar la boleta o comprobante de manera digital, usando medios como:
- Correo electrónico.
- Mensaje SMS.
- Enlace por WhatsApp.
- Código QR visible en pantalla.
Así que si trabajas con este tipo de terminales, tienes un año para implementar una forma digital de entrega.
En TUU ya contamos con soluciones que se adaptan a ambos escenarios:
- Si tienes un POS con impresora, puedes emitir boletas electrónicas y entregar el comprobante físico o digital de manera inmediata.
- Si trabajas con terminales sin impresión, las máquinas TUU Mini te permiten enviar boletas por correo, mostrar un código QR o generar comprobantes electrónicos válidos.
¿Qué busca el SII con esta medida?
Según el propio Servicio, no se busca “volver al pasado” ni frenar la digitalización. Lo que se busca es garantizar que el consumidor tenga acceso inmediato a un comprobante, ya sea físico o digital.
Como explicó el director del SII, Hernán Frigolett, en una entrevista reciente a el Diario Financiero:
“Cuando uno sale del local, debe salir con un documento. Eso es todo.”
Además, advirtió que no se está dejando fuera a las máquinas chicas, solo se les da más plazo para adaptarse a esta exigencia.
¿A quiénes afecta directamente esta normativa?
Esta medida aplica a todos los negocios que:
- Venden productos o servicios a través de canales presenciales.
- Cuentan con terminales de pago que sí incluyen impresora.
Por lo tanto, si tienes un local físico y utilizas un POS con impresión integrada, deberás entregar el voucher o la boleta impresa o digital a cada cliente, sin excepción, desde mayo de 2025.
Si usas un mPOS sin impresora, puedes seguir como estás hasta marzo de 2026, pero debes prepararte para cumplir con la entrega digital del comprobante.
¿Qué debo hacer para prepararme?
-
Revisa si tu máquina de pago tiene impresora:
Si tiene impresora: organiza tu flujo de trabajo para entregar siempre el comprobante impreso.
Si no tiene impresora: asegúrate de que tu sistema permita enviar boletas por correo, WhatsApp, o mostrar códigos QR.
2. Evalúa tus sistemas de emisión de boletas:
Asegúrate de que tu software de ventas o boleta electrónica esté alineado con las nuevas exigencias.
Con las soluciones de TUU puedes cumplir sin problemas: desde imprimir boletas al instante hasta enviar comprobantes digitales desde cualquier dispositivo.
-
Comunica el cambio a tu equipo:
Desde mayo de 2025 ya no se pregunta “¿quiere el comprobante?”, se entrega automáticamente.
Desde marzo de 2026, si no imprimes, debes entregar una versión digital.
¿Y qué pasa con las transferencias bancarias?
Las transferencias no se consideran un pago electrónico según la normativa del SII. Por lo tanto, si un cliente te transfiere dinero, deberás emitir y entregar una boleta electrónica, sí o sí.
No basta con el comprobante del banco o una captura de pantalla. Este punto ya fue aclarado por el SII y sigue vigente.
En definitiva
Cumplir con esta normativa no es tan engorroso, sólo considera estos puntos:
- Si tienes una máquina POS con impresora, deberás entregar el comprobante físico o digital desde mayo de 2025.
- Si tu máquina no imprime, tendrás hasta marzo de 2026 para implementar una forma de entregar el comprobante de manera digital.
El objetivo es que el cliente siempre tenga un respaldo de su compra y con TUU podrás cumplir desde ya: contamos con soluciones adaptadas a cada escenario para que sigas vendiendo tranquilo, estés donde estés.