El 1 de enero la Boleta Electrónica es obligatoria para facturadores y desde el 1 de marzo para quienes no son emisores de documentos electrónicos tributarios.
La digitalización del proceso tributario es un paso exigido en cumplimiento con la ley de Modernización Tributaria. Quienes no cumplan la normativa se arriesgan a fuertes multas, por lo que recomendamos implementarla antes de la fecha exigida para adaptarse al cambio, solucionar errores y asegurar su óptimo funcionamiento.
A continuación las preguntas frecuentes que surgen sobre el paso a Boleta Electrónica obligatoria:
Puedes elegir el sistema de emisión de Boleta Electrónica que mejor se adapte a tus necesidades.
El SII dispone de una plataforma gratuita y app que permite cumplir con la exigencia en los términos básicos requeridos.
Si deseas un manejo más avanzado y una alternativa que se ajuste a tu negocio existen los sistemas de mercado, los cuales poseen funciones avanzadas como reportes de venta, informes, emisión de documentos tributarios ilimitados sin conexión a internet, entre otros.
Los beneficios de digitalizar tu negocio son variados, desde tener una mayor organización de la contabilidad y procesos tributarios, hasta el ahorro monetario de talonarios.
Se debe solicitar la habilitación al SII, la cual se hace efectiva al día siguiente de la solicitud.
Luego, se deben solicitar los folios electrónicos a través del formulario 3230 de timbraje que se envía mediante una petición administrativa, no es un proceso automático.
Es recomendable dejar una o dos semanas para este proceso ya que se debe esperar respuesta de un fiscalizador para autorizar los folios, lo cual puede tardar.
En TUU nos encargamos de este proceso de certificación por ti.
El SII dispone que los siguientes elementos son obligatorios a representar en la Boleta Electrónica:
Además, contiene un timbre electrónico solo en su representación impresa. También contiene el desglose de 2 impuestos contenidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios: El IVA y el impuesto a los productos suntuarios.